Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado e la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 19 días del mes de enero del año 2009.