Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado a la referida abogada y observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir que a pesar de ser un poder laboral, no señala contra quien se va a interponer la demanda, motivo por el cual la apoderada del accionante no tienen mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, razón esta que hace inadmisible la presente demanda en contra del ciudadano: VICTOR JOSE VASQUEZ. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.