En atención a la incomparecencia del actor, este juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso. Y Así se Declara.
En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Septiembre del año Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ.
APODERADA JUDICIALDE LA DEMANDADA