Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y se ordena el cierre y archivo del expediente por haber dado la demandada cumplimiento integro a la transacción aquí contenida. Por último, se acuerda la devolución de las pruebas y la expedición de copias certificadas, las cuales reciben las partes, las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.