En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y Diferencia de Salario, interpuesta por MARICIO ANTONIO ABREU VARGAS contra la demandada SINAMAR C.A ambas partes arriba identificadas.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestación de Antigüedad…………………………………….…..Bs. 607.814,92.
Horas Extras……………………………………………………..…Bs. 607.097,61
Vacaciones fraccionadas………………….....