Oído lo dicho por las partes, y visto el escrito de llamado de tercero solicitado por la accionada de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes de la celebración de la audiencia preliminar, este Tribunal le recuerda a las partes, que los terceros llamados a juicio tienen los mimos deberes, derechos y cargas procesales que el demandado, y en virtud de que el llamado de Tercero cumple con los requisitos exigidos en el art. 123 eiusdem, se admite, en consecuencia, se acuerda la notificación de la Gobernación del estado Portuguesa y a la Secretaria de Infraestructura y Servicio, en la dirección indicada, así como a la Procuraduría del estado Portuguesa. De igual forma, se le informa a las partes que la Audiencia Preliminar tendrá lugar a las 10:30 a.m., del Décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la secretaria de la notificación practicada y por cuanto el Tercero llamado a juicio tiene fijado su domicilio principal.....