Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo, así como copias certificadas de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada, Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y la devolución de los medios probatorios, y las partes intervinientes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-