En atención a lo establecido y decidido anteriormente en otra causa identificada con la nomenclatura PP21-L-2009-000444, este Despacho, de igual forma no aplicará las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en causa igual, identificada con la nomenclatura PP21-L-2009-000498, ya se realizó audiencia preliminar, se promovió pruebas, y, el actor otorgó poder a los abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO.
Por tal motivo, lo relacionado con respecto a la denuncia, se sustanciará en la supra mencionada causa PP21-L-2009-000498. Y así se decide. Publíquese y Regístrese.