Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a HOMOLOGAR la presente MEDIACION y a darle el carácter de cosa juzgada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Asimismo acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.