De las observaciones se desprende que la Abogada XIMENA ALEGRIA, al momento de realizar acta de mediación tenía expresas facultades para transigir, convenir y desistir, en consecuencia estaba acreditada por su poderdante para realizar en ausencia de éste, todos las actuaciones que realizó, vale decir que tenía plena cualidad para actuar en representación del ciudadano PEDRAZA NESMYR, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.
Por lo antes expuesto, este Juzgado haciendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: sin lugar la nulidad solicitada por el ciudadano PEDRAZA NESMYR.