En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el Procedimiento, así como terminado y extinguido el Proceso. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Veinticinco días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, LA SECRETARIA,
ABG° VERONICA MARTINEZ