Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención de la Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el Proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de Cosa Juzgada. Verificado como ha sido el pago, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, así como la devolución de los escritos pruebas, quienes las reciben conforme en este mismo acto; Ante el presente panorama, tomando en consideración la presente acuerdo transaccional debidamente homologado, luce inoficioso emitir pronunciamiento con respecto a .....