Asimismo se deja constancia de la incomparecencia la codemandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Y se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DEL ESTADO PORTUGUESA, Abogado CARLOS ALEJANDRO PICCININ CALDERON, cualidad que se evidencia de autos.
En atención a la incomparecencia de de la parte actora, este Juzgador forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUND.....