Por las razones antes expuestas, al verificarse que la parte actora no cumplió cabalmente con lo requerido en el Despacho Saneador; este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar: INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana BERTHA DEL CARMEN GUTIERREZ GALARRAGA, en contra de GRUPO DE EMPRESAS RUSSO conformado por TECNICAUCHOS RUSSO, C.A., (TECNIRUCA); CAUCHO CENTER, C.A.; SUPERCAUCHOS RUSSO, C.A., (SURUCA), IMPORTADORA VENEZOLANA DE CAUCHOS, C.A. (IMVECA), SU CAUCHO, C.A.