En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por JULIO COROMOTO LEAL LOVERA, contra CONSORCIO MOTIASCA, INVERCANPA, ambas partes arriba identificadas.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los conceptos y montos arriba especificados que asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 20.242.962,62), es decir el equivalente a VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.243,00).
TERCERO: Se ordena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedo expuesto en la motiva.
CUARTO: Se con.....