En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y Diferencia de Salario, interpuesta por la Actora contra las demandadas arriba identificadas.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Prestación de Antigüedad …………………………………………………………….. Bs. 709.382,05.
Vacaciones no disfrutadas ………………………………………………….……….. Bs. 336.213,27.
Utilidades.......................................