En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: parcialmente CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales, interpuesta por: OSCAR EGIDIO GONZALEZ PAEZ contra PREVENCION 357, C.A., todos arriba identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada PREVENCION 357, C.A.,, a pagar a la demandante, la cantidad de Doce Mil Ochocientos Ocho Bolívares con Noventa y Dos Céntimos ( Bs. 12.808,92), por los conceptos arriba especificados.
TERCERO: Se condena el pago de las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo, tal como quedó expuesto en la motiva.
CUARTO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.