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Decisiones del dia 01/04/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : PP21-L-2010-000140 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2011
Procedimiento:
Beneficios Laborales
Partes:
PARTE ACTORA: JOSE COROMOTO PIÑA PEREZ,, PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY, COMPAÑÍA ANONIMA
Resumen:
Acto seguido este Tribunal, en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflicto ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman. LA JUEZ DE JUICIO .....
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
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N° Expediente : PH22-X-2011-000017 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
RCUREENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PORORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUDRECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA
Resumen:
En consecuencia de lo expuesto, concluye este tribunal que no fue demostrada la existencia del Bonus Fomis Iuris, habida cuenta que quien solicite la suspensión de efectos de un acto administrativo tiene el deber de señalar las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre un posible perjuicio real y procesal para el solicitante, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara en esta oportunidad IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto de cuya nulidad se solicita, por no tener esta juzgadora la presunción de buen derecho a favor del solicitante, resultando inoficioso pronunciamiento respecto al resto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, ya que su cumplimiento debe ser concurrente.
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
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N° Expediente : PH22-X-2011-000019 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
RECURRENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO SDE ACARIGUA
Resumen:
En consecuencia de lo expuesto, concluye este tribunal que no fue demostrada la existencia del Bonus Fomis Iuris, habida cuenta que quien solicite la suspensión de efectos de un acto administrativo tiene el deber de señalar las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre un posible perjuicio real y procesal para el solicitante, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara en esta oportunidad IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto de cuya nulidad se solicita, por no tener esta juzgadora la presunción de buen derecho a favor del solicitante, resultando inoficioso pronunciamiento respecto al resto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, ya que su cumplimiento debe ser concurrente.
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
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N° Expediente : PH22-X-2011-000018 N° Sentencia : Fecha: 01/04/2011
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
RECURRENTE: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD RECURRIDO: INSPECTORIA DEL TRABAJO SDE ACARIGUA
Resumen:
En consecuencia de lo expuesto, concluye este tribunal que no fue demostrada la existencia del Bonus Fomis Iuris, habida cuenta que quien solicite la suspensión de efectos de un acto administrativo tiene el deber de señalar las circunstancias concretas y aportar elementos que permitan al Órgano Jurisdiccional concluir objetivamente sobre un posible perjuicio real y procesal para el solicitante, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declara en esta oportunidad IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto de cuya nulidad se solicita, por no tener esta juzgadora la presunción de buen derecho a favor del solicitante, resultando inoficioso pronunciamiento respecto al resto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, ya que su cumplimiento debe ser concurrente.
Juez/Ponente:
Gisela Gruber Martínez
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
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