este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Falta de Cualidad interpuesta por el tercero interesado.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el ciudadano CARLOS ANDRES ROJAS MORILLO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.081.499, en contra del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, contentivo de Providencia Administrativa N° 190-2017, de fecha 20 de abril de 2017.
TERCERO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del fallo.