DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas en la motiva, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, intentado por la CONTRALORÍA DEL ESTADO PORTUGUESA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en Acarigua estado Portuguesa; motivo: Nulidad del acto administrativo Nro. 366-09 de fecha 21/07/2009, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en con concordancia con el artículo 43 de la Ley de la Procuraduría del Estado .....