DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana TANIA MARIA CASTELLUCCI, titular de la cédula de identidad número V- 5.945.710, en contra de las sociedades mercantiles Salón de Belleza Pina C.A y Centro Técnico de Diagnostico Pina, C.A, inscrita la primera de ellas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 22 de septiembre del 1.997, bajo el N° 51, folios 48-A, y la segunda de ellas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 10 de abril de 2008, anotada bajo el Nº 32, tomo 242-A.
SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad e interés opuesta por las demandadas.
.....