este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que:
PRIMERO: Se declara su INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer de la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS JOSÉ VILORIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.477.688, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE HISTOL, C.A. y solidariamente al ciudadano REINALDO ANTONIO HISTOL MORILLO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del estado Portuguesa- sede Guanare.
TERCERO: Se ordena LA REMISIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Laboral del estado Portuguesa- sede Guanare.
CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS debido a la natura.....