En ese orden de ideas, este Tribunal 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral, verificado que ha transcurrido más de un (1) año desde que se realizó alguna actividad por las partes en el presente caso, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: LA PERECIÓN DE LA INSTANCIA, en conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.