En razón de todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL por considerar competente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, EN VIRTUD DE LA INCOMPETENCIA decretada por este Juzgado.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.