En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada respecto a la acción incoada por el ciudadano JOSÉ PASTOR MUJICA CASTILLO y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por este en contra de la Alcaldia del Municipio Páez del estado Portuguesa, y CON LUGAR la demanda intentada por los Trabajadores TORIBIO ANTONIO LEON, LUIS GREGORIO CACHAFEIRO BERNAY, CRISTOBAL DE JESUS MARTINEZ, EDDY ANTONIO PEREZ, DARIO ANTONIO MENDOZA, CARLOS ALBERTO ZAPATA y ANA CECILIA VÁSQUEZ NELO, titulares de la cedula de identidad Nos. 6.647.129, 7.599.278, 9.610.223, 11.549.151, 11.078.230, 11.849.059 y 9.563.722 respectiv.....