Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Manuel Gomez y Agostinho Da Silva, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.935.247 y E-1.050.325 respectivamente, en su caracter de representantes de la sociedad mercantil POLLOS EN BRASASA EL PILAR C.A, en contra del Acto Administrativo emitido por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua mediante el cual se homologó la Convención Colectiva celebrada entre las empresas Pollo en brasas El Pilar C.A, y Tasca Viña del Mar C.A., y el Sindicato Unión Sindical Bolivariana de Trabajadores y Trabajadoras del Licor, Distribuidores, Expendedores, Similares, Afines, Inherentes y Conexos (UNSBTRALIDISEXPORT), y DECLINA LA COMPETENC.....