DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana en contra de la ciudadana RITA SORENA GALÍNDEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.986.800 en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES JIREBH, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 19 de mayo de 2005, anotada bajo el Nº 57, tomo A-7.