En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano HENRY ANTONIO GUANDA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.227.439, en contra de la sociedad mercantil PROCESOS AGROINDUSTRIALES EL GUSTAZO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16 de septiembre de 2003, bajo el Nº 68, tomo 137-A.
No hay condenatoria en costas en la presente causa, por existir fundadas razones para el litigio.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente.....