En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LUZMARY MENDOZA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.932.319 en contra de la sociedad mercantil CENTINELAS LOS DAMY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 19 de febrero de 2004, bajo el número 24, Tomo 2-A; en consecuencia se condena a ésta a pagar a la accionante los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. 7.191,31) por prestación de antigüedad e intereses.
SEGUNDO: Se condena a.....