En consideración a todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MELANYELLI GUTIERREZ, venezolana, titular de la C.I.V.- 12.088.779, en contra del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACION DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU) y en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.651.574,84) por concepto de Prestación de antigüedad e intereses de esta, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, Bonificación de fin de año y bono de alimentación.
SEGUNDO: De igual manera se acuerda el pago .....