DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción de la presente acción opuesta por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano WILLIAMS ARMANDO GRACIA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad número V- 10.635.706 en contra de la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A.