En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la defensa opuesta por la parte demandada referente a la prescripción de la acción de los ciudadanos CRISANTA ESPINOZA, VICTOR MENDOZA y JUAN VELAQUEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 1.119.167, V- 12.091.759 y V- 3.382.911, respectivamente, y en consecuencia SIN LUGAR, la demanda intentada por éstos en contra de la Alcaldía del municipio Páez del estado Portuguesa, y CON LUGAR la acción intentada por los ciudadanos ANDRES MENDOZA, MIRIAN PETIT, LEISA PUERTA, ZULEIMA JIMENEZ, VIVIANO PIÑANGO, CARMEN MENDOZA, RAFAEL GONZALEZ, MERCEDES DEL CARMEN COLINA, EUSTOQUIO VIVAS, JOSE GOYO, MIGUEL ARANGUREN, LENYN HERRERA.....