En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EUGENIA MARIA TOVAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.836.070 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA; en consecuencia se condena a ésta a pagar a la accionante los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE (BS. 9.478,87) por prestación de antigüedad e intereses.
SEGUNDO: Se condena a pagar a la demandada la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (BS. 11.634,05) por con.....