En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por los ciudadanos MARISOL CORTEZ DE RIVEIROS y JOSE MANUEL DE RIVEIROS.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción intentada por el ciudadano ERICH FAIGL ZIDEJ en contra de los ciudadanos MARISOL CORTEZ DE RIVEIROS y JOSE MANUEL DE RIVEIROS.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano ERICH FAIGL ZIDEJ, en contra de la firma personal TALLER DE AGROSERVICIOS MARIO DIAZ VILLARNOVO, por lo que se condena a la referida firma personal al pago de la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CATORSE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 92.814,67) por las ind.....