DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de primera instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el la apoderada judicial de la ciudadana GENESIS PARRA, titular de la cedula de identidad Nª 20.643.479, abogada Luz Martinez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 163.562 contra la Providencia Administrativa N° 00002 de fecha 09 de enero de 2012, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO de la ciudad de Acarigua.
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