En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano PABLO MAURO ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.526.500, en contra de la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.
En consecuencia se condena a pagar a la demandada INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., las siguientes indemnizaciones derivados a la enfermedad con ocasión al trabajo:
PRIMERO: Por concepto de indemnización correspondiente al numeral 4 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (349.335,20 BS.)
SEG.....