Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA por el territorio para conocer del presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad de la providencia Administrativa N° 00476-11 de fecha 20 de diciembre del 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de los efectos de la providencia impugnada.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare.
TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en la.....