DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano JORGE LUIS ROJAS JAIME, titular de la cédula de identidad Nº V-9.842.967, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 974-2010 DICTADA EL TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2010, POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, ESTADO PORTUGUESA.
Conforme a lo previsto en el artículo 87 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias.
Dada,.....