En este sentido, este Tribunal, atendiendo a los principios de inmediatez y concentración de los actos procesales, dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, suspende la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, a las 02:00 p.m., por cuanto, efectuar el acto implicaría disipar cualquier inmediatez que pueda tener el Juez sobre las actuaciones de las partes y la evacuación de los medios probatorios, en vista que para dictar el dispositivo oral del fallo, se requiere las resultas del mencionado recurso de nulidad, en ocasión a la pretensión del hoy demandante.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, declara la existencia de la CUESTIÓN PREJUDICIAL, alegada por la parte accionada en el presente asunto, y le informa a las partes que la audiencia de juicio se efectuará una vez conste en autos las resultas resuelto el recurso de nulidad in comento.