DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS ZARATE, titular de la cedula de identidad N° V- 13.071.264 en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R.L, inscrita por ante el Registro Publico del municipio Barinas, estado Barinas, en fecha 21 de mayo de 2009, bajo el numero 48, folio 230, protocolo primero, tomo 56, en consecuencia, se condena a pagar al accionante lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL UN BOLIVAR SIN CENTIMOS (BS. 80.001), por concepto de indemnización prevista en el articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
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