En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La REPOSICION de la presente causa al estado de notificar a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CELTEL, C.A y al ciudadano JOSE LUIS BUSTAMANTE NIÑO de la demanda intentada en su contra por parte de los ciudadanos LUIS ANGEL MEDINA, DANIS ALEJANDRO RODRIGUEZ VASQUEZ, JOVANNY PEREZ, YOEL EDURADO HERNANDEZ URBINA, JOSE ALBERTO VALERA, ISWIN LEIGUIS MILAN CASTILLO, PEDRO ALEJANDRO CANELO, JUAN CARLOS RIVERO ROMERO, HECTOR JOSE GOYO PERZA, EDIXON JAVIER ORIZ PARADA, MANUEL ENRIQUE VILLALOVO MORAN, JUAN GABRIEL MILAN CASTILLO y EDDUARD JOSE RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad números V- 15.214.729, V- 14.178.660, V-.....