Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su incompetencia para conocer de la fase de sustanciación en la presente causa que por disolución de sindicato intentó la ASOCIACION NACIONAL DE CULTIVADORES DE ALGODÓN (ANCA).
SEGUNDO: Declina la competencia en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral del estado Portuguesa, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido en los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Coordinación Laboral.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzg.....