éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.