DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JESUS DAVID ALVARADO BUITE, titular de la cedula de identidad Nro.17.888.301, en contra de la sociedad mercantil SERENOS LUGNANI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, en fecha 03 de mayo de 2006, bajo el número 45, Tomo 191-A; en consecuencia se condena a esta a pagar al ciudadano JESUS DAVID ALVARADO BUITE los siguientes conceptos:
PRIMERO: Se condena a pagar al demandado la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.431,24) por .....