En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cosa juzgada alegada por la parte demandada y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana Layliz del Valle Villasmil Yepez, titular de la cedula de identidad No. 15.215.990 en contra de la Panadería y Pastelería Maxim C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha24-08-2004, bajo el Nº 73, tomo 152-A
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente se.....