Con fundamento a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano RICHARD ESPINOZA, titular de la cedula de identidad No. V- 12.264.837 en contra de la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO: Se ordena a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, dar cumplimiento de manera inmediata a la Providencia Administrativa 00511-2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa en fecha 29 de julio del 2011, mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de los salarios caídos al ciudadano RICHARD ESPINOZA, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en las.....