DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano LUIS GERARDO SALCEDO ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V- 13.226.044, en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, y en consecuencia, se condena a la misma a pagar los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Se condena a pagar al ciudadano LUIS GERARDO SALCEDO ACOSTA por parte del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, la cantidad de QUINCE MIL TREINTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 15.031,77), por concepto de prestación de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad.
SEGUNDO: Se condena a pagar al ciudad.....