Así las cosas, establecidas las condiciones para la procedencia del desistimiento y constatado además el convenimiento de la parte demandada, así como la facultad que posee la representante judicial del actor de desistir del procedimiento, tal como se refleja en poder notariado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa el 04 de mayo de 2009, cursante a los folios 21 y 22 del expediente, este Juzgado 2do de Primera Instancia de Juicio Laboral administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por el ciudadano YERSON ADRIAN ALVAREZ JAIMES en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A, otorgándole el carácter de cosa juzgada, extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento .....