En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YATZENYS CAMPECHANO, titular de las cedula de identidad N° 12.447.731, en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA (INMUVI), y en consecuencia se ordena:
PRIMERO: al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA (INMUVI), AL pago de la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 58.268,50) por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses, vacaciones, vacaciones y bono vacacional fraccionados y bonificación de fin de año fraccionada
SEGUN.....