En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NORIS RAMONA CAMARGO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.544.317, en contra de la FARMACIA SANTA BARBARA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 20 de diciembre de 1999, bajo el Nº 63, tomo 84-A.
En consecuencia, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos laborales:
PRIMERO: Se condena a pagar a la ciudadana NORIS CAMARGO, por parte de la demandada por concepto de prestación de antigüedad e intereses, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CATOR.....